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La pieza clave del procedimiento

Te ha llegado un requerimiento de subsanación: los diez días hábiles que deciden tu expediente

El art. 14.1.b) del RD 889/2022 te da diez días hábiles para subsanar, y si no lo haces se te tiene por desistido. Cómo se cuentan, cuándo se pueden ampliar a 35 y qué hacer si te requieren algo que ya entregaste.

10 días hábiles
es todo lo que tienes para responder un requerimiento, y empieza a contar al día siguiente de la notificación. Art. 14.1.b) del RD 889/2022

Lo que crees que tienes

Dos semanas

Es lo que parece al leer "diez días". Pero si caen fiestas, se queda en menos, y el plazo corre aunque estés de viaje.

Lo que puedes pedir

Hasta 35 días

El art. 14.1.c) permite ampliar excepcionalmente hasta 35 días hábiles. Y hay que pedirlo antes de que venza el plazo original, porque el art. 32.3 de la Ley 39/2015 no admite la ampliación de un plazo ya vencido. Casi nadie lo pide.

Lo que dice exactamente la norma

«[el órgano instructor requerirá subsanación] otorgando a las personas solicitantes un plazo máximo de diez días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Art. 14.1.b) del Real Decreto 889/2022, texto consolidado en el BOE. Lo que va tras la coma importa: el desistimiento exige una resolución expresa, y esa resolución se puede recurrir.

Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Diez días hábiles son unas dos semanas de calendario, y menos si caen fiestas. Si el requerimiento te llega el 1 de agosto y tú estás de viaje, el plazo corre igual.

Se puede pedir más tiempo, y casi nadie lo pide

El mismo artículo, en su letra c), permite excepcionalmente ampliar el plazo hasta un máximo de 35 días hábiles. Es una ampliación excepcional y hay que pedirla motivada y antes de que venza el plazo original, no después.

Este es probablemente el dato más rentable de esta página: si te piden un documento que tiene que emitir tu universidad en Bogotá, en Caracas o en Lima, diez días hábiles no dan. Treinta y cinco, a veces sí.

Y si te requieren algo que ya entregaste

Pasa, y no lo decimos nosotros. El Defensor del Pueblo lo puso por escrito en su Informe anual 2025 (epígrafe 7.2.3, página 209): habla de «reiterados requerimientos de subsanación ya cumplimentados» e «indebidas declaraciones de desistimiento».

Qué hacer: responder igual, dentro de plazo, adjuntando otra vez el documento y señalando la fecha y el número de registro de la primera presentación. No sirve de nada contestar que ya estaba entregado sin volver a entregarlo. El expediente se defiende con papeles, no con razón.

El error de fondo, y por eso existe este servicio

Casi todos los requerimientos son evitables. Nacen de un expediente que entró con una legalización que no valía, un certificado académico sin las horas, o un documento sin apostillar. El sitio barato de arreglar eso es antes de presentar, no en una carrera de diez días hábiles contra el reloj.

Preguntas rápidas

¿Los diez días son naturales o hábiles?
Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Lo fija el art. 14.1.b) del RD 889/2022.

¿Puedo pedir más tiempo para subsanar?
Sí. El art. 14.1.c) permite excepcionalmente ampliar hasta un máximo de 35 días hábiles. Que haya que pedirlo antes de que venza el plazo no lo dice ese artículo, sino el art. 32.3 de la Ley 39/2015: un plazo ya vencido no se puede ampliar.

¿Qué pasa si no contesto?
Se tiene por desistida la solicitud, es decir, el expediente se archiva y hay que volver a empezar.

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