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La tercera respuesta posible

La prueba de aptitud y los requisitos formativos complementarios

Cuando la homologación se concede condicionada: quién organiza la prueba, cada cuánto se convoca, qué pasa si suspendes y cómo corren los cuatro años del artículo 19.4.

4 años
es lo que tienes para superar los requisitos formativos complementarios, contados desde que te notifican la resolución condicionada. Si se agotan, la homologación pierde su eficacia, aunque puedes pedir que te convaliden períodos de estudio. Art. 19.4 del RD 889/2022

Los requisitos formativos complementarios pueden adoptar cuatro formas alternativas: prácticas académicas, prueba de aptitud, proyecto o trabajo académico o técnico, o cursos académicos. La prueba de aptitud es solo una de las cuatro.

«Estos requisitos podrán consistir en la realización de un período de prácticas académicas, la superación de una prueba de aptitud, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos que permitan subsanar las carencias detectadas.»

Artículo 19.3 del Real Decreto 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

No hay universidades designadas por el Estado: el RD 889/2022 deja la elección a la persona interesada, con el unico limite de que la universidad tenga implantado y vigente el titulo español al que se homologa. Puede incluso repartirse entre varias universidades.

«El desarrollo de estos requisitos se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario oficial español al que se pretende homologar. [...]»

Artículo 19.4 del Real Decreto 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

Perder el plazo de 4 años es IRREVERSIBLE en cuanto a la homologación: la norma prohíbe expresamente volver a solicitar la homologación del mismo título extranjero, incluso cuando la condicionada caducó por no superar los requisitos en cuatro años.

«Las personas interesadas no podrán solicitar una nueva homologación del título extranjero que ya haya sido objeto de procedimiento de homologación con resultado favorable condicionado a la superación de requisitos formativos complementarios, incluso en el caso de que haya perdido su eficacia al no haberse superado en el plazo de cuatro años establecido en el párrafo anterior.»

Artículo 19.5 del Real Decreto 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La credencial de homologación no se expide hasta que la persona acredita ante el órgano instructor que ha superado los requisitos formativos complementarios; la resolución condicionada por sí sola no habilita.

«En el caso de una resolución de concesión condicionada de una homologación, que requiera la superación de requisitos formativos complementarios, se expedirá la credencial una vez que la persona solicitante acredite ante el órgano instructor su superación.»

Artículo 20.2 del Real Decreto 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La ampliación de dos años no es universal: se limita a homologaciones a títulos habilitantes para profesión regulada, en tramitación administrativa a la fecha de efectos, y siempre que el plazo de cuatro años no hubiera vencido ya.

«Esta ampliación se aplicará a todos los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España, que se encuentren a la fecha de efectos de la presente resolución en tramitación administrativa, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro años»

Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Secretaría General de Universidades (BOE-B-2025-20867) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

Si la homologación condicionada pierde eficacia, la vía residual (convalidación) es competencia de la universidad, no del Ministerio, y esta tiene un plazo máximo de dos meses para resolver.

«1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación. 2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.»

Artículo 22 del Real Decreto 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

Quien organiza materialmente la prueba es el CENTRO universitario (facultad/escuela), no el Ministerio: el decanato resuelve la admisión y el centro designa el tribunal, formado por cinco docentes doctores. La frecuencia mínima la fija cada universidad en su propia normativa: en la Universidad de Murcia son al menos dos convocatorias por curso académico.

«Artículo 10. Convocatorias. Cada curso académico se realizarán al menos dos convocatorias, que podrán o no coincidir con las propias convocatorias de exámenes aprobadas en el calendario académico oficial. [...] Artículo 12. Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador será único para todas las pruebas de aptitud de una misma titulación, y será designado por el Centro una vez finalizado el plazo de inscripción para la realización de las mismas. 2. El Tribunal estará constituido por cinco docentes con categoría de doctor que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud»

Artículos 2.3, 8.2, 10 y 12.2 de la Normativa de la Universidad de Murcia (Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2011) · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

No hay límite de intentos: quien no supere todas las asignaturas puede volver a matricularse en convocatorias posteriores. El único límite real es el plazo global de cuatro años (ampliado a seis en los casos de la resolución de 2025).

«7. Quien no superase todas las asignaturas que componen su Prueba de Aptitud en la convocatoria elegida, podrá realizar nueva matrícula para examinarse en otra convocatoria posterior.»

Artículo 8.7 de la Normativa de la Universidad de Murcia (Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2011) · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

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