Me han denegado la homologación: qué recursos tengo y en qué plazo
Recurso de reposición, contencioso-administrativo y qué pasa cuando la denegación llega por silencio. Con los artículos y los plazos exactos, y una contradicción entre normas que conviene conocer.
Si te deniegan por escrito
1 mesEs el plazo para el recurso de reposición desde que te notifican la resolución. Corto y con fecha exacta.
Si te deniegan por silencio
Sin plazo de cierreCuando no hay resolución notificada, el recurso no caduca igual: la Administración sigue obligada a resolver, y el silencio no te cierra la puerta.
El órgano competente para resolver los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia es la persona titular del Ministerio, no un órgano inferior.
«2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de este capítulo será la persona titular del Ministerio de Universidades.»
RD 889/2022, art. 6.2 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
La cobertura de rango legal del silencio negativo existe realmente: el anexo 2 de la DA 29ª de la Ley 14/2000 incluye expresamente los procedimientos de homologación y equivalencia de títulos académicos entre los exceptuados del silencio positivo. Verificado abriendo el anexo 2, no dado por supuesto.
«2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992 [...] ANEXO 2 [...] Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales.»
Ley 14/2000, DA 29ª.2 y anexo 2 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Contra la denegación de homologación caben dos vías: recurso potestativo de reposición, o impugnación directa ante el orden contencioso-administrativo. La resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que NO cabe recurso de alzada.
«Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Universidades a que se refiere el artículo 18, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.»
RD 889/2022, art. 21 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
La reposición se interpone ante el MISMO órgano que dictó el acto (aquí, la persona titular del Ministerio), y una vez interpuesta no se puede acudir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.»
Ley 39/2015, art. 123 (apartados 1 y 2) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Plazos de la reposición: UN MES si la denegación es expresa; si la denegación es por silencio, se puede interponer EN CUALQUIER MOMENTO a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto. La Administración tiene un mes para resolverla, y contra su resolución no cabe otra reposición.
«1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho …»
Ley 39/2015, art. 124 (apartados 1, 2 y 3) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Plazo del contencioso-administrativo según la ley: DOS MESES si el acto es expreso y SEIS MESES si es presunto (silencio). Si antes se interpuso reposición, el plazo cuenta desde la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse presuntamente desestimada.
«1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. [...] 4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste de…»
Ley 29/1998 (LJCA), art. 46 (apartados 1 y 4) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
La desestimación por silencio no es un acto que cierre el procedimiento: solo sirve para permitir recurrir, y la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa posterior sin quedar vinculada por el sentido del silencio.
«2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. [...] b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.»
Ley 39/2015, art. 24 (apartados 2 y 3.b) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
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