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El dinero

Lo que cuesta homologar un título, desglosado y sin sorpresas

La tasa oficial con su importe verificado, la apostilla, la traducción cuando de verdad hace falta y los honorarios. Todo separado, para que sepas qué le pagas al Estado y qué a un intermediario.

166,50 €
es la tasa oficial del modelo 790, código 107, y se paga siempre al Estado, nunca a un intermediario. El importe exacto lo ves al generar el modelo. Sede electrónica del Ministerio

El texto consolidado del BOE que crea la tasa (Ley 53/2002, art. 28, apartado Cinco) sigue fijando 160 euros para la homologación a título español de Grado o Máster y para la equivalencia a titulación y nivel académico: hay un desfase de 6,50 euros respecto a lo que cobra hoy el Ministerio.

«j) Solicitud de homologación a un título español universitario de Grado o Máster 160 k) Solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico 160»

Ley 53/2002, artículo 28, apartado Cinco.1, letras j) y k) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

Hay dos supuestos en los que la homologación no cuesta nada de tasa: el título español de Graduado en Educación Secundaria y los títulos de especialidades en Ciencias de la Salud.

«No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, ni por la solicitud de homologación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud.»

Ley 53/2002, artículo 28, apartado Seis (Exenciones) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

El mecanismo legal por el que las tasas estatales de importe fijo suben por encima de la cifra escrita en su ley de creación son las leyes de Presupuestos Generales del Estado, que aplican un coeficiente anual (1,01 en la de 2022).

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021»

Ley 22/2021 (PGE 2022), artículo 66, apartado Uno · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La norma que regula el procedimiento confirma que la devolución de la tasa solo procede cuando no llega a realizarse el hecho imponible por causas no imputables al solicitante.

«Serán exigibles las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La devolución de las mismas solo procederá cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, conforme al artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»

RD 889/2022, disposición adicional tercera, apartado 1 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La apostilla (o legalización diplomática) es obligatoria para el título y la certificación académica, pero NO se exige a documentos expedidos en la UE, el EEE o Suiza: para esos países ese coste es cero.

«Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.»

RD 889/2022, artículo 13.1 (párrafo posterior a la letra d) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

No existe tarifa oficial de traducción jurada en España: la ley deja los honorarios a la libre fijación del profesional, así que cualquier precio publicado por una empresa es mercado libre, no arancel.

«Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.»

RD 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, artículo 16 (Honorarios) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fija en 166,50 euros la tasa que hay que abonar al solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de un título universitario extranjero.

«Sí, al solicitar la homologación o declaración de equivalencia es preciso abonar una tasa de 166,50 euros.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

La tasa NO se devuelve si el expediente termina mal: el Ministerio solo reembolsa pagos duplicados por error en la pasarela telemática, no las solicitudes inadmitidas, caducadas o denegadas.

«Si la solicitud resulta inadmitida, caducada o denegada, no se le devolverá la tasa. Solo se realizarán devoluciones en caso de pagos duplicados realizados por error a través de la pasarela de pago telemático.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

En algunos países la apostilla obliga a un paso previo de certificación notarial o ministerial, lo que añade un segundo coste antes de la apostilla propiamente dicha.

«En la mayoría de los casos, la apostilla se adjunta directamente al documento original. Sin embargo, en otros países es necesario realizar un paso previo: Certificación de un notario o ministerio.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

Si se traduce fuera de la UE, la firma del traductor tiene que estar legalizada, lo que añade un coste de legalización adicional al de la propia traducción; con traductor jurado nombrado por Exteriores o traductor oficial de la UE no hace falta.

«Son válidas las traducciones realizadas por un traductor oficial en un país de la Unión Europea. Cuando se trate de una traducción realizada por un traductor oficial extracomunitario, se exige que la firma del traductor esté debidamente legalizada.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

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