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La espera

Cómo saber de verdad por dónde va tu expediente

Dónde se consulta, qué identificación hace falta, qué información da el Ministerio y cuál no da, y la trampa de presentar sin certificado electrónico.

Los estados por los que pasa un expediente de homologación Presentado, en revisión, requerido y resuelto. Solo el estado "requerido" depende de ti, y abre un plazo de diez días hábiles. Presentado En revisión Requerido Resuelto lo ves en la sede aquí no hay nada que hacer 10 días hábiles resolución notificada
El único estado que depende de ti es "requerido". Es el que abre los diez días hábiles del art. 14.1.b), y es también el único que la sede no te avisa por teléfono.

El RD 889/2022 reconoce expresamente que, una vez presentada y registrada la solicitud, el interesado puede conocer en todo momento el estado de tramitación a través de la sede electrónica.

«2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.»

Artículo 12.2 (Inicio del procedimiento) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico, y transcurrido ese plazo la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.

«3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su anexo 2.»

Artículo 18.3 (Resolución) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

Dato NO obvio: el reloj de los seis meses se SUSPENDE cada vez que se requiere al interesado subsanar o aportar documentos, durante todo el tiempo que va desde la notificación del requerimiento hasta su cumplimiento efectivo. Por eso un expediente puede superar los seis meses naturales sin que haya vencido el plazo legal.

«2. En todos los casos en que a lo largo del procedimiento se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.»

Artículo 14.2 (Instrucción del procedimiento) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La Comisión de Análisis Técnico dispone de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, y si esa propuesta es desfavorable o favorable condicionada se notifica al interesado (lo que constituye una señal externa de en qué fase está el expediente).

«4. La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, que indicará si es favorable o desfavorable. En el caso de la homologación podrá ser también favorable condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios descritos en el artículo 19, que serán especificados en la resolución correspondiente. La propuesta de resolución desfavorable o favorable condicionada será notificada a la persona interesada.»

Artículo 15.4 (Propuesta de resolución de la Comisión) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La Ley 39/2015 da al interesado derecho no solo a conocer el estado de tramitación, sino también el sentido del silencio, el órgano competente y LOS ACTOS DE TRÁMITE DICTADOS, además de acceder y obtener copia de los documentos del expediente. Es la palanca legal para exigir más que un genérico 'en trámite'.

«a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.»

Artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13

La URL exacta del trámite de consulta es https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1407 (subsede electrónica de la Secretaría General de Universidades, MICIU). Comprobado en vivo: responde HTTP 200. Solo permite consultar a quien se registró en la Sede o se autentica mediante Cl@ve, y el documento de identidad debe ser el usado para abrir la solicitud.

«Solo el usuario que se registre en la Sede o se autentique mediante CL@VE podrá consultar solicitudes. El documento de identidad solicitado en el formulario corresponde al del interesado utilizado para abrir la solicitud.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

Los medios de identificación admitidos en la subsede son los de Cl@ve: certificados electrónicos (incluido DNI-e), Cl@ve PIN24H y Cl@ve permanente. Para firmar puede requerirse Autofirma instalado en el equipo.

«Identificación con Cl@ve. Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en: Certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e) [...] Cl@ve PIN24H [...] Cl@ve permanente»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

TRAMPA CRÍTICA confirmada en las FAQ oficiales: se puede presentar la solicitud SIN certificado electrónico (opción 'Acceso con usuario'), pero después la consulta del expediente solo se puede hacer con EL MISMO modo de acceso empleado al iniciar la solicitud, aunque el solicitante obtenga luego DNI electrónico o Cl@ve. Perder esas credenciales deja al solicitante sin poder ver su expediente.

«Sin embargo, el acceso a la consulta de tu expediente, incluso si ya dispones de DNI electrónico o Cl@ve, solo podrá realizarse utilizando el modo de acceso que empleaste al iniciar y grabar tu solicitud.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

Los requerimientos se comunican exclusivamente por la sede electrónica y deben responderse por el mismo cauce, por lo que la sede hay que revisarla con asiduidad; las FAQ confirman que por sede se puede comprobar en qué estado se encuentra el expediente.

«A través de la Sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, puedes comprobar en qué estado se encuentra tu expediente. [...] Cualquier requerimiento se comunicará a través de la Sede electrónica, y deberá responderse por el mismo cauce, por lo que es muy importante revisar la Sede electrónica con asiduidad y mantener las mismas claves de acceso.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

SÍ existe asistencia telefónica específica, pero funciona por CITA PREVIA e inversa: el ciudadano reserva y un agente le llama desde el +34 978 032 691. Es gratuita, exige tener ya un expediente y su número, el correo debe coincidir con el de la solicitud, y no se puede pedir nueva cita hasta pasados 90 días desde la última atención.

«No será posible solicitar una nueva cita hasta transcurridos 90 días desde la última atención recibida a través de este servicio. Las solicitudes que no respeten este plazo serán automáticamente canceladas. [...] La llamada la recibirá desde el número +34 978 032 691.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

El Ministerio publica VOLÚMENES agregados (expedientes resueltos y pendientes), no plazos medios de resolución: 85.564 expedientes resueltos en 2025 y una bolsa pendiente que baja de 122.890 a 79.280 a cierre de 2025 y a 72.337 el 13 de marzo de 2026.

«El informe refleja también que desde la Orden Ministerial aprobada en octubre de 2024 hasta final de 2025, el número de solicitudes pendientes de resolución ha bajado un 35,5% al pasar de 122.890 a 79.280. A 13 de marzo de 2026 ha seguido reduciéndose hasta las 72.337, un 41,1%.»

fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13

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