La declaración de equivalencia: para qué sirve de verdad
Si vale para una oposición, para entrar en un máster o en un doctorado, y dónde está el límite que hace que no sirva para ejercer.
El RD 889/2022 define la declaración de equivalencia como el reconocimiento oficial de la formación superada para obtener un título extranjero, equiparable a la exigida para un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, EXCLUYENDO los efectos profesionales respecto de los títulos que sí podrían homologarse.
«c) Declaración de equivalencia: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.»
Art. 2.c) RD 889/2022, de 18 de octubre · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
El efecto legal de la declaración de equivalencia es únicamente el del NIVEL académico reconocido, con efectos académicos y administrativos en todo el territorio nacional, desde que se concede y se expide el certificado.
«2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.»
Art. 5.2 RD 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
La homologación es distinta: equipara el título extranjero a un título español concreto y habilita para ejercer la profesión regulada correspondiente. Ese efecto profesional es el que la equivalencia NO da.
«1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.»
Art. 5.1 RD 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
El propio RD 889/2022 no regula el acceso al empleo público: se remite en bloque al Estatuto Básico del Empleado Público. Buscando en el texto consolidado, las palabras 'oposiciones' y 'empleo público' no aparecen en su articulado.
«Disposición adicional cuarta. Titulación para el ingreso en las administraciones públicas. El régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas se regirá, en todo caso, por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.»
Disposición adicional cuarta RD 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
El requisito de titulación para presentarse a un proceso selectivo lo fija el TREBEP en términos genéricos: hay que 'poseer la titulación exigida', sin regular expresamente el título extranjero.
«1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: [...] e) Poseer la titulación exigida.»
Art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Las bases reales de convocatorias de la Administración General del Estado publicadas en el BOE aceptan expresamente la credencial de homologación O el certificado de equivalencia, y exigen tenerlo ya a la fecha de fin del plazo de solicitudes (no basta con haberlo pedido).
«3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.»
Base 3.8 de la Resolución de 16 de diciembre de 2025 (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Para acceder a un Máster Universitario español con título extranjero de fuera del EEES NO hace falta homologar: basta la comprobación del nivel de formación por la propia universidad, si en el país de expedición ese título da acceso a posgrado. Ese acceso no vale para nada más que cursar el máster.
«2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.»
Art. 18.2 RD 822/2021, de 28 de septiembre · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
CORRECCIÓN a la hipótesis del encargo: el art. 16 del RD 822/2021 NO regula el acceso con título extranjero. Su rúbrica es otra y la vía correcta es el art. 18.2.
«Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.»
Art. 16 RD 822/2021 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
Para el doctorado existe la misma vía sin homologación: título del EEES que acredite nivel 7 EQF, o título de fuera del EEES previa comprobación por la universidad de que equivale a un Máster español. La admisión no reconoce el título para nada más.
«c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.»
Art. 6.2.b) y 6.2.c) RD 99/2011, de 28 de enero (texto consolidado, redacción del RD 576/2023) · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
El Ministerio solo declara equivalencias a nivel de Grado y de Máster Universitario; la equivalencia al nivel de Doctor la conceden las UNIVERSIDADES españolas, cada una con su propio órgano y procedimiento, y solo se puede intentar en una universidad (salvo denegación).
«c) Niveles académicos distintos de Grado y Máster Universitario. En el caso del nivel académico de Doctorado, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda. [...] 1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. [...] 4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.»
Art. 4.1.c) y disposición adicional segunda, apartados 1 y 4, RD 889/2022 · fuente primaria, BOE · comprobado el 2026-08-13
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades declara oficialmente que la declaración de equivalencia SÍ sirve para participar en procesos selectivos como empleado público (oposiciones) y para continuar estudios si la universidad lo requiere, y que NO sirve para ejercer una profesión regulada.
«¿Para qué sirve? Sirve para: Para continuar estudios, si la universidad lo requiere. Para participar en procesos selectivos como empleado público. Para que el empleador sepa a qué corresponde la titulación. No sirve para el ejercicio de una profesión regulada por el Real Decreto 889/2022. En ese caso se debe solicitar la homologación.»
fuente · fuente oficial de la Administración · comprobado el 2026-08-13
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